Listo informe para primer debate que garantiza la pensión alimenticia de los niños

Miércoles, 30 de Marzo de 2011 13:23 Imprimir
Por unanimidad de los asistentes (7), la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, en el que se determinan medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño.

En este sentido, el informe establece que el padre y la madre son los titulares principales de la obligación alimentaria; en caso de ausencia, impedimento o insuficiencia de recursos de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, el juez especializado en materia de Niñez y Adolescencia, ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por los abuelos, tíos y hermanos que hayan cumplido 25 años y que sean económicamente independientes y no vivan con el niño, niña o adolescente titular del derecho de alimentos.

El Juez de la Niñez y Adolescencia regulará la contribución de cada uno de los obligados subsidiarios en proporción a sus recursos, que serán probados por ellos, para lo cual se considerarán las limitaciones de ingresos o capacidades que sufran los obligados subsidiarios a consecuencia de enfermedades catastróficas y/o discapacidad; las limitaciones de ingresos o capacidad que sufran los obligados subsidiarios, que tuvieran 65 años de edad o más; las condiciones de pobreza en que se encuentren uno o más obligados subsidiarios, que reciban el Bono de Desarrollo Humano; las propias necesidades de los obligados subsidiarios, así como las obligaciones que tuvieren con otros niños, niñas o adolescente.

Para este fin, el juez de la Niñez, previo a disponer el pago de la pensión alimenticia, ordenará la realización de una investigación medico-social que determine su capacidad económica y su estado de salud física y mental.

Además, el documento determina que los padres que incumplan en el pago de dos o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas, el juez dispondrá el registro en la Central de Riesgos y notificará a la Superintendencia de Bancos. El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura. Cancelada la obligación el juez dispondrá tanto al Consejo de la Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación del registro y a la policía de migración el levantamiento de la orden de arraigo.

Así mismo fija, que el padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para acceder a los beneficios del seguro social, así como a préstamos hipotecarios o quirografarios. El deudor que ya posea una deuda con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, podrá pagar las cuotas correspondientes, mientras no haya abonado previamente el valor de las pensiones adeudadas.

Otro beneficio que se incluiría en esta reforma será una pensión adicional por cada una de las remuneraciones adicionales que establezca la ley, las mismas que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre respectivamente, de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y Amazonía y en los meses de abril y diciembre, para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos, respectivamente. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia. El valor no podrá ser superior al que percibe el responsable de los alimentos, dividido a prorrata entre todos sus hijos/as.

La tabla de pensiones se mantiene, pero se seguirá actualizando de acuerdo al incremento del salario básico unificado, por tanto, cada año se tienen que revisar las mismas.

Nivea Vélez reiteró que estas medidas son con la intensión de obligar al responsable a pagar la pensión, sin descuidar el interés primordial del niño al derecho que tiene de alimentarse y a vivir en mejores condiciones.

RSA

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